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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 742
ASALTO, DELITO DE (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 742
El delito de asalto consiste, según el artículo 275 del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo, en que se haga uso de violencia, en despoblado o en paraje solitario, contra una persona, con el propósito de causarle un mal, exigir sus asentimiento para cualquier fin, o de obtener un lucro, o beneficio, cualesquiera que sean los medios y grado de violencia que se emplee. Por tanto, no debe atribuirse la comisión de tal infracción penal, a aquellos individuos que van a desempeñar una comisión oficial, como es la de presentar al que después resultó occiso, ante un presidente municipal, pues en ese caso el delito que pudieren haber cometido, es el de abuso de autoridad y el de allanamiento de morada o ambos, pero nunca el de asalto.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8252/47. Guerrero José y coags. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.