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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 744
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 744
Cuando no existen los actos reclamados, no puede considerarse que el quejoso haya pretendido demorar, por medio de su demanda de garantías, la ejecución de esos actos, y por lo mismo, es improcedente la aplicación de la multa a que se refiere el artículo 81 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 625/48. Cuapio Sabino. 26 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 2137, tesis de rubro AMPARO SIN MOTIVO, CUANDO NO PROCEDE LA MULTA POR INTERPONER EL.".
Tomo XCVIII, página 174, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA INDEBIDA EN CASO DE (NEGACION DEL ACTO RECLAMADO).".
Tomo C, página 1234, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE (ORDEN DE APREHENSION).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".