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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 840
IMPRUDENCIA, PENALIDAD TRATANDOSE DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 840
Si el acusado por el estado de embriaguez en que se encontraba, perdió la guía del vehículo que conducía, y rebasando el embanquetado de la calle, atropelló a unas personas, de las cuales una resultó muerta, y otras quedaron lesionadas, y causó además desperfectos en un predio, su actividad delictuosa se singulariza por una acción única que debe sancionarse con independencia de la pluralidad de los daños originados, los cuales sólo deben considerarse por el juzgador para determinar su entidad y fijar al reo la pena que a su juicio corresponda. La acumulación formal es improcedente en los delitos culposos, a los cuales corresponde la sanción que específicamente establece el artículo 75, reformado, del Código de Defensa Social del Estado de Yucatán.
Precedentes
Amparo penal directo 7976/46. Solís Valle Nicanor. 28 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.