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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 921
JURADO POPULAR, DELITOS DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DE LA FEDERACION QUE NO DEBE JUZGAR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 921
Si la acción penal que en contra del quejoso se inició por el delito de cohecho, en los términos de la fracción VIII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de Empleados y Funcionarios de la Federación; es infundado que pretenda que debió juzgársele por un jurado popular, en virtud de que el artículo 69 de la invocada ley, establece lo contrario, esto es, que el procedimiento penal debe incoarse en forma ordinaria y con apego a las disposiciones del código de enjuiciamientos penales aplicable.
Precedentes
Amparo penal directo 8599/46. Rodríguez Chávez Roberto. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.