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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 923
JUEGOS PROHIBIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 923
El artículo 2o. de la Ley Federal de Emergencia sobre los Juegos y Apuestas, tiene aplicación contra quienes organicen o participen, o de cualquier forma faciliten la concertación de las apuestas; por lo que si en el caso, los quejosos se dedicaban al juego de dominó chino, apostando por medio de fichas, que luego eran calculadas en dinero a cargo del perdidoso, es claro que tal juego es ilícito, o en otros términos, prohibido en virtud de las apuestas.
Precedentes
Amparo penal directo 727/46. Goet Yin Jung y coags. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.