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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 928
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 928
Si el quejoso tenía a su cuidado el manejo de fondos y valores del express de los ferrocarriles, y al practicarse un arqueo en la caja, se encontró un faltante de dinero, es incuestionable la existencia del delito de abuso de confianza; sin que obste la alegación del propio quejoso relativa a la inseguridad de la oficina en que prestaba sus servicios y el posible extravío de documentos de crédito que pudiera cubrir ese faltante, por ser obvio que, en primer lugar, no se acreditaron plenamente tales circunstancias que, de ser ciertas, no contribuirían a desvirtuar la existencia del delito, ya que por otra parte, el infractor al advertir dicha inseguridad, debió hacerlo del conocimiento de sus superiores; y en segundo, tales alegaciones se destruyen ante la obligación que tenía el acusado de enviar al Banco de México las remesas de dinero en efectivo, que diariamente recolectaba, después de haber hecho los gastos correspondientes, aparte de que, por lo que atañe a la documentación, disponía de una caja fuerte en la cual podía guardarla y de la que sólo él conocía la combinación, por lo que tiene aplicación la tesis sustentada con anterioridad y que dice, que cuando alguien tiene a su cargo un dinero recibido en confianza e incurre en algún faltante, se presume que dispuso de él, en provecho propio o ajeno, porque salta a la vista que quien tiene a su cargo dinero ajeno, no puede ver impasiblemente que desaparezcan los fondos respectivos, contrayendo una responsabilidad criminal, sin alarmarse por ello y sin poner desde luego los medios para evitarlo, dando parte a sus superiores, o, en su caso, a las autoridades, a menos de que la desaparición de tales fondos se deba a hechos propios.
Precedentes
Amparo penal directo 3224/43. Blandinieres Monter Luis. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.