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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302122
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1730
ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1730
Cuando una persona tiene a su cargo un dinero que ha recibido en confianza y le falta ese dinero, puede presumirse que dispuso de él en provecho propio o ajeno, porque una persona que tiene a su cargo dinero ajeno, no ve imposible que desaparezcan los fondos respectivos, contrayendo responsabilidad, sin alarmarse por ello y sin poner desde luego los medios para evitarlo, dando parte a los superiores o, en su caso a la autoridad, a menos que la desaparición de esos fondos sea debida a hechos propios.
Precedentes
Amparo penal directo 9802/41. Arrubarena González Emilio. 3 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XCVIII, pág. 1769. Amparo penal directo 7502/47. González Flores Juan. 1o. de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCVI, pág. 927. Amparo penal directo 3224/43. Blandinieres Monter Luis. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 7, como tesis relacionada con la jurisprudencia 3.