Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302123
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 929
DELITOS OFICIALES COMETIDOS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 929
De conformidad con la fracción XXVII del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, constituye delito oficial distraer de su objeto para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas pertenecientes a la Federación, al Distrito Federal, o a algún Territorio, algún Estado, a un Municipio o a un particular, si el infractor los recibió por razón de su encargo, en administración, en depósito o por cualesquiera otra causa. Esta disposición es aplicable a toda persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario.
Precedentes
Amparo penal directo 694/46. Orozco España Porfirio. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.