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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 931
CLASIFICACION DEL DELITO, NO PUEDE HACERLA EL JUEZ DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 931
No corresponde al Juez del amparo hacer la clasificación de los delitos, sino tan solo resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Por tanto, el Juez de Distrito debe constreñir su actividad al estudio de las violaciones alegadas y no sustituirse al Juez de la causa, para pretender que este modifique el auto de formal prisión, supliendo uno de los delitos cuya inexistencia se reclame, por otro que no haya sido materia de acusación, pues con tal proceder invade las atribuciones que la ley confiere a otros órganos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 520/48. Moncada Roberto y coags. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.