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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 934
MULTAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, NO PROCEDE PORQUE NO ACOMPAÑEN TODAS LAS CONSTANCIAS DEL EXPEDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 934
Debe declararse insubsistente la multa impuesta por el Juez de Distrito, al procurador responsable, porque éste no remitió, con su informe justificado, todas las constancias existentes en el expediente; toda vez que el artículo 149 de la Ley de Amparo, al imponer a las autoridades responsables la obligación de rendir su informe con justificación, exponiendo las razones y fundamentos legales que estimen pertinentes para sostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedencia del juicio, solo se exige que acompañen en su caso, copias certificadas de las constancias que sean necesarias para apoyarlo; por lo que es de concluirse que la procuraduría responsable, no estuvo obligada a remitir copia de todas las constancias, como lo exigió el Juez de Distrito, al imponerle la multa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8342/47. Millán Román R. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.