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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1028
HOMICIDIO, EL DELITO DE, SE COMETE EN PERJUICIO DE HOMBRES O DE MUJERES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1028
Es infundado el alegato en el sentido de que el auto de formal prisión dictado en contra del quejoso no es correcto, porque el uxoricidio que se imputa al quejoso no está previsto en el artículo 298 del Código Penal del Estado de Tamaulipas, toda vez que este precepto al decir que comete el delito de homicidio "el que priva de la vida a otro", no se refiere más que a "otro hombre", de acuerdo con las reglas gramaticales y las normas jurídicas y constitucionales de interpretación; porque al emplear el legislador penal "el que priva de la vida a otro" se refirió tanto en lo que atañe al sujeto activo de la oración (él), como al pasivo del complemento directo (otro) a "ser humano", sin distingos arbitrarios y especiosos respecto a si excusó a otros sujetos, sean del sexo masculino o femenino. Por tanto, es indiscutible que el homicidio cometido por el quejoso, en la persona de su esposa, sí queda comprendido en estricto derecho de la ley penal del Estado de Tamaulipas, siendo insostenible que, dada la redacción del artículo 298 citado, no es punible el uxoricidio, porque no lo define el Código Penal de referencia, ya que sí está previsto en ese ordenamiento, con anterioridad al homicidio que motivó el proceso del quejoso, ya que a este ser humano se le imputa haber privado de la vida a otro ser humano, que fue su esposa.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7875/47. Guerra Juan N. 6 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.