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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302130
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1090
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1090
Es infundada la queja contra el auto que revocó el beneficio de la libertad caucional del quejoso, que le había sido concedida por el Juez de Distrito, dentro de la suspensión que otorgó, en aplicación del artículo 136 de la Ley de Amparo, párrafo penúltimo, pues tal beneficio, sólo puede otorgarse dentro de lo que dispone la fracción I del artículo 20 de la Constitución Federal, y en esa virtud, la resolución que revoca la libertad caucional es correcta, ya que el término medio de la pena que puede corresponder al quejoso por el delito que se imputa, es mayor de cinco años, y en tal caso, no cabe la libertad caucional.
Precedentes
Queja en amparo penal 168/48. Amezcua Sánchez Rodolfo. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.