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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1092
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1092
Es infundado lo alegado por el quejoso en el sentido de que si el Juez de Distrito le concedió al quejoso la suspensión, y dentro de ella, la libertad provisional bajo caución, no obró correctamente al habérsela revocado con posterioridad, por lo que debe de suspenderse el procedimiento; pues aun cuando sea procedente la queja conforme a lo que dispone la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, debe tenerse en cuenta que el juicio de garantías se promovió contra el auto de formal prisión decretado en contra del quejoso, y la libertad que le fue concedida se la otorgó el Juez de Distrito con motivo de la suspensión respectiva, de manera que la revocación de esa libertad caucional decretada por el Juez de amparo, en nada puede influir sobre la sentencia que se dicte en el juicio de garantías para que pudiera decirse que es el caso de suspender el procedimiento, como lo dispone el artículo 101 de la citada Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 169/48. Amezcua Sánchez Rodolfo. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.