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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1094
DAÑOS Y PERJUICIOS, AUTORIDAD QUE DEBE TRAMITAR EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1094
Tratándose de un incidente de reclamación de daños y perjuicios, con motivo de una suspensión concedida en amparo directo, es infundado que a la autoridad responsable corresponda tramitarlo, pues por más que esa suspensión se haya concedido equivocadamente por el ciudadano Juez de Distrito quien se declaró incompetente y remitió los autos a la Suprema Corte, la que aceptó ser competente y decidió el amparo en forma directa a través de la ejecutoria respectiva, en la que negó la protección de la Justicia Federal, al quejoso; de manera que aun cuando la firma se otorgó ante el ciudadano Juez de Distrito, como en derecho correspondía hacerlo a la autoridad responsable en auxilio de la Justicia Federal y de acuerdo con lo que dispone el artículo 173 de la Ley de Amparo, es evidente que es a la autoridad responsable a quien corresponde tramitar el incidente de reclamación de daños y perjuicios relativo al amparo directo de que se ha hablado, para que se haga efectiva la caución a que se refiere ese precepto y el que le sigue, según lo dispone el artículo 176 del mismo ordenamiento; en esa virtud, la queja debe declararse fundada a efecto de que el ciudadano Juez responsable dé entrada al incidente de reclamación de daños y perjuicios lo tramite y resuelva en los términos establecidos por el artículo 129 de la ley, ya que, a mayor abundamiento, han transcurrido los treinta días que señala este precepto, para que conozca del asunto.
Precedentes
Queja en amparo penal 107/48. Salazar de Bárcena María de los Dolores, sucesión de. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.