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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1097
OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1097
De conformidad con los artículos 5o. y 10 de la Ley de Amparo, la parte ofendida por el hecho delictuoso, sólo puede ocurrir al juicio de garantías contra actos que emanen del incidente de reparación o de responsabilidad civil, proveniente del hecho delictuoso, o contra actos surgidos del procedimiento penal, relacionados inmediata y directamente con el aseguramiento del objeto del delito y de los bienes que estén afectos a la reparación del daño.
Precedentes
Queja en amparo penal 19/48. Hill Coll Francisco. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 335, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 165, de rubro "OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL.".