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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1097
OFENDIDO, QUEJA IMPROCEDENTE PROMOVIDA POR EL, POR NO HACERSE EFECTIVA UNA FIANZA CARCELERA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1097
El ofendido por el delito y tercer perjudicado en el amparo, no está facultado para interponer el recurso de queja contra la resolución por la cual el Juez de Distrito se niega a exigir que se haga efectiva la fianza otorgada con motivo de la libertad caucional que se concedió al procesado, porque sólo al Ministerio Público corresponde el ejercicio de la acción penal y de los incidentes relativos al ejercicio de esa acción, como es el de que se trata; de manera que no afectándose los intereses jurídicos del ofendido, con la negativa del Juez, a exigir que se haga efectiva esa fianza, de ello se sigue que no puede aquél sostener que le agravie el acuerdo que combate, en términos de la fracción VII del artículo 95 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, la queja debe reputarse improcedente.
Precedentes
Queja en amparo penal 19/48. Hill Coll Francisco. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.