Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302138
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1133
ASEGURAMIENTO Y LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1133
Las medidas de aseguramiento no constituyen una libertad caucional, puesto que tienen lugar cuando el quejoso no ha sido aprehendido y por tanto, el Juez que las dicta no debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 20 constitucional, sino a su arbitrio, pero tomando en cuenta las circunstancias personales del agraviado y la mayor o menor gravedad del hecho delictuoso que se le imputa, fije discrecionalmente estas medidas de aseguramiento que tienden a conceder en apariencia, ante el Juez de Distrito, vigilancia por la policía u obligación de otorgar una fianza. Por tanto, en el caso de optar por lo último, la fijación de garantía no debe ajustarse a la disposición sobre libertad personal en el artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 664/48. Soler Juárez Rafael. 8 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.