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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1153
AUTO DE SOLTURA, REVOCACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1153
Las probanzas que recaen sobre hechos que ya habían sido aportados a la averiguación, antes de dictarse el auto de soltura, no pueden constituir los nuevos datos, que deben ser posteriores, conforme al artículo 252 del Código de Procedimientos Penales, para que puedan motivar el formal procedimiento del acusado. Por nuevos datos, deben entenderse aquellos elementos probatorios, distintos de los ya existentes en un proceso, que, sumados con estos, aumenten el poder de convicción de la calidad probatoria del conjunto; pero los elementos probatorios respecto de los que ya se declaró que no satisfacían los requisitos del artículo 19 constitucional, no pueden hacerse valer por sí solos, a causa de la preclusión, para revocar el auto de libertad por falta de méritos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 6573/47. Medina Gamboa Gonzalo. 10 de mayo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.