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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1241
DOCUMENTO, FALSIFICACION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1241
La omisión de firma del estado de concentración de una oficina pública, no tiene más importancia que la de un descuido o amnesia, lo que no sucede en el caso en que se confiesa que en tal estado se borraron cantidades asentadas para enmendarlas, hecho que en sí implica un indicio más fuerte para dictar auto de formal prisión en contra de quien confesó.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2727/47. Fajardo Chávez Adán. 12 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.