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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1240
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1240
La Suprema Corte tiene la misma finalidad que los Jueces ordinarios, en cuanto a la apreciación de las presunciones que prueban la presunta responsabilidad de un procesado, porque de otra manera, no le quedaría otra misión que la de confirmar mecánicamente los autos de formal prisión, aun cuando no tuvieran los requisitos del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2727/47. Fajardo Chávez Adán. 12 de mayo de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.