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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1276
PREMEDITACION, REQUISITOS PARA CONSIDERAR QUE EXISTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1276
Si no hay elemento que demuestre que el agente de un homicidio, hubiera concebido privar de la vida a la víctima, sin que la voluntad de delinquir dependa de los antecedentes inmediatos constituidos por la disputa y las ofensas que en ella se vertieron, tal voluntad formaliza la intencionalidad del delito, mas no pone de manifiesto que sí haya reflexionado y pueda reflexionar sobre él, elemento que hace inaplicable al caso, el artículo 315 del Código Penal, que separa nítidamente la concepción y reflexión sobre el delito, de su ejecución posterior.
Precedentes
Amparo penal directo 7232/47. Nieto Cesáreo Esteban. 2 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.