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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1278
BRACEROS, FRAUDE EN PERJUICIO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1278
Si por presunciones estrechamente vinculadas, se obtiene la conclusión de que el quejoso engañó a unos braceros, al entregarles tarjetas, sin ningún valor, obteniendo en cambio un lucro indebido, ello es bastante para considerar probada su responsabilidad en el delito de fraude; y no obsta, para estimar lo contrario, que tales tarjetas no se hayan declarado falsas por medio de peritajes o pruebas especiales, en virtud de que este requisito sólo sería esencial, si se tratara de comprobar el delito de falsificación, del que a la vez se hubiera hecho responsable el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 9627/46. Morales García Rafael. 2 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.