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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1283
AMPARO SIN MOTIVO, NO PROCEDE LA MULTA CUANDO SE INTERPONE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1283
Si de acuerdo con el artículo 81 de la Ley de Amparo, se entiende que la demanda se interpone sin motivo cuando, según prudente apreciación del sentenciador, aparece que sólo se interpuso el amparo con el fin de demorar o entorpecer de mala fe la ejecución del acto reclamado; es de concluirse que la multa a que se refiere el mismo precepto legal, no puede imponerse sino cuando se haya demorado o entorpecido de mala fe la ejecución del acto reclamado; lo que no concurre si no ha existido dicho acto reclamado, ya que todas las autoridades responsables lo negaron y por tanto, debe revocarse la multa que el Juez de Distrito impuso al quejoso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1582/48. Cisneros Lázaro. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCV, página 2137, tesis de rubro "AMPARO SIN MOTIVO, CUANDO NO PROCEDE LA MULTA POR INTERPONER EL.".
Tomo XCVI, página 744, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".
Tomo C, página 1234, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE (ORDEN DE APREHENSION).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".