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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
302145
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1283

AMPARO SIN MOTIVO, NO PROCEDE LA MULTA CUANDO SE INTERPONE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1283

Precedentes

Amparo penal en revisión 1582/48. Cisneros Lázaro. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XCV, página 2137, tesis de rubro "AMPARO SIN MOTIVO, CUANDO NO PROCEDE LA MULTA POR INTERPONER EL.". Tomo XCVI, página 744, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.". Tomo C, página 1234, tesis de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE (ORDEN DE APREHENSION).". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 89, tesis 52, de rubro "AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.".
Registro digital (IUS): 302145