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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1289
POSESION, PRIVACION DE LA, EN JUICIOS DEL ORDEN PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1289
Si el quejoso era persona extraña al proceso seguido en contra de distintas personas, la orden de aseguramiento dictada en el mismo, y su ejecución, respecto de bienes poseídos por el agraviado, violan, en su perjuicio, las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales; sin que pueda aducirse, como excepción, que se trate de un juicio del orden penal, porque tal distinción no la establece la ley, e igual interés tiene la sociedad y el orden público en que se restituya la cosa objeto del delito al ofendido, como en que se respeten las garantías individuales a su titular.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1382/48. Buenrostro Abelardo. 2 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.