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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1335
HOMICIDIO EN RIÑA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1335
Si andando juntos el quejoso y el después occiso, por el estado alcohólico en que se encontraban, surgió una disputa, en la cual el quejoso cometió el homicidio del que lo hace responsable la sentencia reclamada, por que el quejoso, después de haberse cerciorado que su contrario estaba muerto, lo llevó a un pequeño arroyo, procurándose una pala e improvisándole una medio sepultura, debe decirse que como el único elemento que comprueba su responsabilidad es su propia confesión, aunque es cierto que lo relatado por el reo revela, como lo apreció bien la autoridad responsable, cierta ferocidad en el caso, y por lo mismo, peligrosidad, sin embargo, es de justicia tener en cuenta que el homicidio se cometió en medio de una riña, de la cual el que resultó occiso, aparece como agresor; homicidio que amerita una penalidad menor según el artículo 265 del Código Penal del Estado de Guanajuato.
Precedentes
Amparo penal directo 2524/47. Cancino Juan. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.