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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1334
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1334
Es infundado el alegato del quejoso, en el sentido de que no se comprobó el cuerpo del delito de homicidio, del cual la sentencia de alzada lo declaró responsable, pues no se hizo la autopsia del cadáver y sólo se encontró un esqueleto que no se ha identificado como el perteneciente al occiso, ni se agregó al proceso el acta de defunción del desaparecido, ya que la obra, en autos, es falsa; porque es bien cierto, que no se practicó la autopsia, por haber sido descubierto el cadáver algunos meses después, sin embargo, se dio fe de su esqueleto, que fue extraído precisamente del lugar que señaló el mismo procesado como aquél en que enterró el cadáver del occiso; además de que se descubrieron algunas roturas de los vestidos que envolvían el esqueleto, que coinciden con las heridas que el quejoso confesó haberle inferido. Además, existe confesión del propio procesado en el sentido de que se cercioró de la muerte de su contrario y ya cerciorado lo enterró; lo cual aleja toda duda acerca de la muerte del individuo que ha dado origen al proceso, teniendo aplicación el artículo 227 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, cuyos requisitos fueron observados.
Precedentes
Amparo penal directo 2524/47. Cancino Juan. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.