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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302150
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1336
LIBERTAD PREPARATORIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1336
Para conceder o negar este beneficio, según lo previene el artículo 84 del Código Penal del Distrito Federal, el reo debe cumplir dos terceras partes de su condena, observando con regularidad los reglamentos carcelarios. Por consiguiente, para juzgar si el procesado cumplió con ese requisito, debe atenderse a la conducta que observó al extinguir la pena que le fue impuesta en la sentencia que motive la solicitud de su libertad preparatoria, y no a la conducta anterior que haya observado el reo, pues por mala que ésta haya sido, si con posterioridad, a raíz del último fallo, dio muestras de arrepentimiento y enmienda, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, sería del todo injusto y arbitrario que no se tuvieran en cuenta tales circunstancias, que vienen a borrar su mala conducta anterior.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2616/47. Huerta Vázquez J. Guadalupe. 3 de junio 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.