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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1372
LEGITIMA DEFENSA, SI SE ACEPTA LA PROVOCACION A LA RIÑA, NO EXISTE LA EXCLUYENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1372
Cuando se provoca a la riña y con ese fin se camina alguna distancia, junto al retador, hasta el lugar en que se desarrolló la contienda, ocasionando el acusado la muerte del retador, es claro que es infundado el alegato en el sentido de que si el homicida privó de la vida a su contendiente, lo hizo en defensa legítima de su persona.
Precedentes
Amparo penal directo 1638/47. Martínez Barraza Julián. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.