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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1376
PECULADO COMETIDO POR COMISIONISTAS DE LA NACIONAL REGULADORA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1376
Si el quejoso, comisionista de la Nacional Distribuidora y Reguladora, no dio cuenta a su comitente, del precio que obtuvo de las mercancías que recibió con ese carácter, según lo demuestra el estado de cuenta formulado por la reguladora y firmado por el quejoso, debe estimarse comprobado, con dicho estado de cuenta, el cuerpo del delito de peculado a que se refiere el artículo 220, reformado, del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1320/48. Ramos Romero Juan. 4 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.