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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1554
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1554
El delito de disparo de arma de fuego previsto y sancionado en la fracción I del artículo 306 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no puede considerarse sino como la suplencia legal de la tentativa incomprobada o una sanción de peligro contra la vida e integridad personal. Por tanto, no puede castigarse como delito autónomo, sino cuando con el disparo no se causa daño alguno en la persona contra quien se dirige; pero cuando se cometen además los delitos de homicidio o de lesiones, se consuma en éstos la voluntad del agente, en los que el disparo no es sino el medio para ejecutarlos y, por tanto, la peligrosidad demostrada por quien hace el disparo, no puede considerarse sino como un agravante. De castigar como delito autónomo la tentativa o la agravante, a la vez que el delito cometido, se castiga dos veces por el mismo delito, lo que es contrario al dogma jurídico "nos bis in idem", y al artículo 14 constitucional, por aplicarse indebidamente la disposición legal en que se funda, ya que ésta no puede interpretarse sino como la prevención para que se castigue el disparo, cuando solamente constituye la tentativa del delito y concurre, además, con otro distinto, como es el de daño en propiedad ajena, que se haya producido por el mismo disparo.
Precedentes
Amparo penal directo 5181/47. Ugalde López Angel. 10 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.