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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1562
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1562
Si el tribunal de alzada modificó un punto de la sentencia de primera instancia, agravándola, pues aunque redujo el monto de la pena de prisión, estableció que la condena quedaba en calidad de incondicional, impidiéndole al sentenciado continuar disfrutando de la libertad de que gozaba, y ello a través de un recurso hecho valer por el interesado, con el objeto de obtener una resolución favorable, indiscutiblemente a tal respecto, la autoridad responsable ha hecho una inexacta aplicación de la ley, en perjuicio del quejoso, razón por la cual, se impone concederle la protección federal para el efecto de que se dicte una nueva resolución en la que se establezca que la pena impuesta es condicional, en los términos de la resolución de primera instancia.
Precedentes
Amparo penal directo 3689/46. Molina Vicente. 10 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.