Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302163
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1642
EMPLAZAMIENTO, SUBSANACION DE LOS DEFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1642
Aunque en el auto derivado de la demanda se mande emplazar a persona diversa del demandado, si de autos aparece que el emplazamiento se verificó de hecho con los legítimos representantes de dicho demandado, es decir, que tuvo conocimiento jurídicamente del llamamiento que se le hacía para que compareciese en el juicio, y se le corrió traslado de las pretensiones del actor, circunstancias éstas que le dieron oportunidad para presentarse ante el Juez de los autos, contestando la demanda, con ello se subsanó el defecto mencionado, y se realizó la esencia de la ley, que es que el demandado sea citado por el Juez de los autos y que tenga conocimiento de las pretensiones del actor, para que pueda defenderse oportunamente.
Precedentes
Amparo penal directo 8091/46. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 11 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.