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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1658
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1658
En aquellos casos en que el quejoso pide la suspensión contra un auto de formal prisión o una orden de detención, y no se han ejecutado; es decir, cuando todavía no se ha sido privado de la libertad, y por tanto, solicita la suspensión para que ésta no le sea restringida, el Juez de Distrito debe concederla, para el efecto de que quede a su disposición, y en tal caso, dictará las medidas de aseguramiento que crea convenientes, a fin de que el quejoso pueda ser devuelto a la autoridad responsable, si no obtiene el amparo de la Justicia Federal, en la inteligencia de que esas medidas de aseguramiento, no constituyen una libertad caucional, puesto que el agraviado no ha sido privado todavía de su libertad, y pueden consistir, en el otorgamiento de una garantía, que no debe sujetarse a lo dispuesto en el párrafo I del artículo 20 constitucional, y en diversas medidas de aseguramiento, entre las que se encuentran, el de imponer a la quejosa la obligación de comparecer las veces que el Juez de Distrito estime necesarias, ante él, o ante el Juez del proceso; vigilarlo por medio de la policía, y cualesquiera otras, incluso la de ponerlo en prisión, a disposición suya, en el lugar que tenga por mas conveniente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2107/48. Luhrs Luis A. 14 de junio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.