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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1709
FRAUDE, DELITO DE (PROMESA DE VENTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1709
La promesa de venta por la acusada, en nombre del denunciante, no constituye delito alguno, si quedó establecido por sentencia judicial, que la inculpada tuvo facultades para celebrar la escritura de promesa de venta, cuya validez ha pasado en autoridad de cosa juzgada, y el importe de la operación de compra-venta fue entregado al juez de los autos quien lo recibió por la vendedora, y por otra parte, aun en el supuesto de que dicha acusada hubiera obrado con exceso en sus facultades, esta conducta sólo podría dar lugar a una reparación civil.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5638/47. Posselt de Elbjern María Dolores Ernestina. 3 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.