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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1722
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1722
Del concepto de la calificativa de premeditación, se desprenden dos elementos: a) un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución del delito; y b) una reflexión, es decir, que el agente, en el decurso, haya meditado reflexivamente su resolución de cometer el delito o, lo que es lo mismo, se requiere que preceda a la comisión del delito una meditación o un juicio previo al hecho sobre el cual se ha reflexionado.
Precedentes
Amparo penal directo 6753/47. Guzmán López Federico. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.