Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302168
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1724
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (TESTIGOS EN EL PROCESO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1724
Son infundados los conceptos de violación relativos a que no se tomó declaración a ciertos testigos que propuso el quejoso, si, a más de que la solicitud que hizo para que se les examinara no fue hecha ante el Juez de la averiguación, sino ante el agente del Ministerio Público que practicaba las primeras diligencias, de tal suerte que no solicitó en la forma legal la recepción de esa prueba, cuya negativa evidentemente hubiera violado la garantía de la fracción V del artículo 20 de la Constitución General de la República, existe la circunstancia particular de que no cumplió con ninguna de las reglas establecidas por el artículo 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 4343/47. Aldana Alvarez Arnulfo. 16 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.