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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1780
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1780
Hay que hacer notar que en el texto primitivo del artículo 352 del Código de Procedimientos Penales del Estado, se declaraba que el apelante podría expresar agravios contra el fallo apelado, al interponer el recurso de apelación o en la vista del asunto, y que al reformarse ese precepto, por decreto de veintiuno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, se suprimió esa parte, pero tal supresión no debe entenderse ni interpretarse en sentido limitativo, es decir, en el de que los agravios se formularan únicamente ante el tribunal de apelación, porque ello sería contrario al espíritu de justicia que debe informar a toda ley procesal, en materia penal, ya que, en los casos en los cuales el defensor no cumpliera con sus deberes, esa omisión redundaría en perjuicio del acusado, dejándolo fatalmente sin defensa, no obstante existir una expresión de agravios hecha directamente por su parte al hacerse valer, en tiempo, el mencionado recurso.
Precedentes
Amparo penal directo 3968/46. Barrón Mota Jovita. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.