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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1783
LESIONES POR CONTAGIO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1783
Si el reo le transmitió a la ofendida por contagio directo, una enfermedad que él padecía, por el hecho de haber tenido relaciones sexuales con ella, la existencia del delito de lesiones quedó legalmente comprobada y tal acto encaja, precisamente, en lo que previene el artículo 288 de la ley punitiva del estado de Aguascalientes, semejante al artículo 288 del Código Penal del Distrito Federal, ya que por lesiones se comprende no solamente las heridas, fracturas, escoriaciones, contusiones, dislocaciones y quemaduras, sino toda alteración en la salud, y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Precedentes
Amparo penal directo 9602/46. Tristán J. Encarnación. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.