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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1782
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL Y AGUASCALIENTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1782
Si el reo separó de su casa a la ofendida y la llevó a vivir a la suya propia, después de que ambos habían sostenido relaciones de noviazgo, dentro de las cuales, le propuso matrimonio a dicha mujer, y engañándola en cuanto a tal punto, logró que ella accediera a irse con él, y que hicieran vida marital, en realidad puede decirse que se apoderó de esa mujer, con el fin de satisfacer un deseo erótico sexual. Por tanto, el cuerpo del delito del rapto de que se le declara responsable en la sentencia que reclama, quedó plenamente comprobado, y su responsabilidad en el mismo se acreditó, sin lugar a duda, en los términos del artículo 267 del Código Penal de Aguascalientes, semejante al 267 del Código Penal del Distrito Federal, según el cual, el delito de rapto consiste en el apoderamiento de una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual, o para casarse con ella.
Precedentes
Amparo penal directo 9602/46. Tristán J. Encarnación. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.