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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1786
MENORES DELINCUENTES, DETERMINACION DE SU EDAD.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1786
Si en un primer examen médico que se le hizo al reo, se determinó que era menor de dieciséis años, y posteriormente, en diverso examen, se llegó a la conclusión opuesta, como en materia penal debe estarse siempre a lo mas favorable al reo, debe admitirse que en la fecha del primer examen era menor de dieciséis años; por lo tanto, al declarársele responsable penalmente, previa la tramitación del proceso que se le siguió en sus dos instancias, como si se tratara de un individuo mayor de dieciséis años de edad, se vulneró con ello, en su perjuicio, la garantía consagrada por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo penal directo 7634/46. Arellano José. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.