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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1790
ACCIDENTES, IRRESPONSABILIDAD EN LOS (CONDUCTORES DE VEHICULOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1790
Si la causa determinante de los hechos en que se vio envuelto el acusado, no resultó de una violación que cometió al Reglamento de Tránsito, ni de la velocidad permitida a que corría, sino de una contingencia o caso fortuito, de tal manera que si esta contingencia no se hubiera presentado, ni la violación del Reglamento de Tránsito, ni la velocidad con que corría, hubiera tenido como consecuencia los hechos que se juzgan, debe considerarse que el daño se causó por mero accidente y no por imprudencia.
Precedentes
Amparo penal directo 3132/46. Díaz Mendoza José. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.