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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1792
LIBERTAD CAUCIONAL, APREHENSION DE LOS REOS QUE DISFRUTAN DE ELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1792
En el artículo 416 del Código Federal de Procedimientos Penales se previene: "cuando un tercero haya constituido depósito, fianza, o hipoteca para garantizar la libertad de un inculpado, las órdenes para que comparezca éste se entenderán con aquél. Si no se pudiere desde luego presentarlo, el tribunal podrá otorgarle un plazo hasta de treinta días para que lo haga, sin perjuicio de librar orden de aprehensión si lo estima oportuno; ...", se ve pues, que este precepto faculta discrecionalmente al Juez del proceso para ordenar desde luego la aprehensión de un acusado que disfrute de libertad caucional, cuando lo juzgue conveniente o necesario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1365/48. Ríos Reynaldo. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.