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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1793
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1793
Todo procesado debe quedar arraigado en el lugar de la residencia de la autoridad que lo juzgue, y sólo que en concepto de la misma, pueda autorizársele a que, gozando de libertad caucional, se ausente temporalmente, por no perjudicarse con ello la instrucción de su causa, puede el acusado proceder en esa forma, pero acatando las limitaciones que se le impongan y obedeciendo siempre los citatorios que le hagan, así como cumpliendo con el requisito de que periódicamente, y en los días que fijen, haga acto de presencia ante el tribunal para demostrar que no trata de eludir la responsabilidad en que pudo haber incurrido.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1365/48. Ríos Reynaldo. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.