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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1794
NULIDAD DE LO ACTUADO EN UN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1794
Es patente la nulidad de lo actuado por un Tribunal Superior de Justicia en un juicio de amparo, si no dio intervención en él, conforme a lo prevenido por la fracción IV del artículo 5o. de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, al Ministerio Público Federal, pues el procurador general de Justicia del propio Estado, a quien se estimó como parte, oyéndose su opinión, carece de representación legal del Ministerio Público Federal, y, por lo mismo, no puede intervenir a nombre de esta institución.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1397/48. Pérez López Leonardo. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.