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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1795
NULIDAD DE LO ACTUADO EN UN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1795
Conforme a lo prevenido por el artículo 156 de la Ley de Amparo, cuando el juicio de garantías se promueva ante el superior jerárquico de la autoridad responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la misma ley, la sustanciación del juicio se sujetará a las disposiciones del capítulo IV del título segundo de la propia ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, con las únicas salvedades a que se refiere el mismo artículo 156, por lo que si un Tribunal Superior de Justicia aplica para ello una ley local, es nulo lo actuado por él.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1397/48. Pérez López Leonardo. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.