Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/302183
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1852
AUDIENCIA INCIDENTAL EN EL AMPARO, NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1852
Lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley de Amparo, se refiere únicamente a la audiencia del juicio, por lo que no es aplicable en la audiencia del incidente de suspensión. Es verdad que el artículo 131 de la Ley de Amparo, faculta a las partes, para que en la audiencia de suspensión, ofrezcan las pruebas documental o de inspección ocular que estimen pertinentes, pero no siendo aplicable al caso, lo dispuesto en el artículo 152 citado, y puesto que no hay ninguna disposición que autorice, como en el caso de dicho artículo, el aplazamiento de la audiencia de suspensión para el objeto indicado en aquel artículo, el Juez de Distrito no cometió violación alguna al negar tal aplazamiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2941/48. Leal Miguel A. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.