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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1859
EMBRIAGUEZ, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1859
El estado de inconsciencia a que se refiere la fracción III del artículo 19 del Código Penal vigente en el Estado, amerita una prueba médica inmediata, razón por la que el dictamen producido ante la autoridad responsable, años después de ocurridos los hechos, malamente puede probar el estado de inconsciencia requerido por la ley, como integrante de la excluyente citada.
Precedentes
Amparo penal directo 3872/47. Riaño Ismael. 18 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.