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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1917
EXTRADICION, PARA EFECTUARLA DEBE ESTAR COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1917
Aun cuando existe jurisprudencia invariable de la Suprema Corte respecto a que para la expedición de un mandamiento de captura no se requiere la comprobación plena del cuerpo del delito, si además de la aprehensión se ordenó la extradición del inculpado, se hace necesario establecer dicha comprobación en los términos de la fracción III del artículo 7o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 113, hoy 119, de la Constitución Política, al exigir, en este caso, que la requisitoria de extradición contenga las inserciones necesarias para demostrar que la comisión del delito está plenamente comprobada.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4703/47. Arellano Schetelige Emilio. 21 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.