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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1977
DESOBEDIENCIA A UN MANDATO DE LA AUTORIDAD, DELITO DE (QUEBRANTAMIENTO DE SELLOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1977
El cuerpo del delito de desobediencia a un mandato de la autoridad, motivo del auto de formal prisión, quedó comprobado por los elementos materiales que lo constituyen desde el momento en que es innegable que el reo desobedeció las órdenes de no penetrar en un local clausurado, de las cuales órdenes tuvo conocimiento exacto, en la inteligencia de que los elementos constitutivos del propio delito, no dejan de concurrir por virtud del hecho comprobado de que el quejoso no haya violado los sellos, ya que esta última circunstancia es propia de otro hecho delictuoso, por el que no se decretó la formal prisión, sin que la circunstancia de haber sido concedida al propio quejoso, la suspensión provisional, contra los actos de la Secretaría de Salubridad y de sus inspectores, en lo que atañe a la clausura, cambie el aspecto jurídico de la cuestión, ya que el auto de suspensión obligaba al reo a mantener las cosas en el estado que guardaban al ser suspendido el acto reclamado y ese estado no era otro que el posterior a dicha clausura.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8373/47. Polanco Martínez Elpidio. 23 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.