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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 302200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2045
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, DESPOSEIMIENTO REALIZADO POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2045
La policía preventiva no tiene legalmente facultad para ocupar la propiedad de los particulares y resolver arbitraria y atentatoriamente a quien debe entregarse la cosa desposeída, y en caso de hacerlo, no es procedente el sobreseimiento por la sola circunstancia de que se hayan consignado los hechos al Ministerio Público, porque para estimar que cesaron los efectos del acto o que cambió la situación jurídica, e invocar esto como motivo del sobreseimiento, sería preciso que, además, el bien de que se trata hubiera sido puesto a disposición del referido Ministerio Público.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2113/48. Burguete Rafael. 25 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.